Procesos sancionatorios y la imputación de cargos: ¿Está protegida la empresa al contratar con el Estado?

Vender bienes y servicios al Estado es una oportunidad de crecimiento extraordinaria, y también implica caminar sobre un terreno jurídico exigente. Bajo la Ley General de Contratación Pública,  el rigor aumenta y ninguna empresa está exenta de enfrentar una penalización y procedimiento administrativo sancionatorio.

El catálogo de conductas tipificadas creció en relación con la legislación derogada (anterior Ley de Contratación Administrativa), es decir, los hechos u omisiones del empresario disparadoras de un proceso sancionatorio aumentaron en los últimos años, a partir de diciembre del año 2022, para ser más precisos.

En la parte sancionatoria, las consecuencias van de seis meses de inhabilitación para contratar con la entidad promovente, a diez años para contratar con el Estado.

El sistema está hecho para expulsar a las empresas infractoras, y reducir el riesgo para el Estado de contratar a empresas deficientes, incluso corruptas.

Sin embargo, hay una realidad que vemos con frecuencia en la práctica legal: la Administración no siempre juega siguiendo las reglas del debido proceso. Los funcionarios responsables de los procedimientos están muchas veces lejos, de poder manejar las  normas “al dedillo” y la mala praxis es constante, en perjuicio del empresario de buena fe.

El “talón de Aquiles” de la Administración: La imputación de cargos

Muchos empresarios asumen que, ante una notificación de inicio de sanción, incluso con un cobro de por medio, el camino ya está trazado, y la suerte echada. Nada más alejado de la realidad. El artículo 121 de la Ley General de Contratación Pública  “Procedimiento sancionatorio a particulares” establece un procedimiento especial que debe respetar principios sagrados como de la Ley General de la Administración Pública y respaldados en la jurisprudencia constitucional.

El punto crítico es la imputación de cargos, entiéndase el primer documento con la acusación. No basta con que la institución diga “usted incumplió” o cometió una falta. Para que un proceso sea válido, la Administración debe ser quirúrgica en su actuar. Como bien lo ha señalado nuestra Sala Constitucional:

“La instrucción de los cargos tiene que hacerse mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y sus consecuencias jurídicas” (Voto Nº 632-99).

Cuando el error administrativo se convierte en nulidad

Si la notificación que recibe la empresa es ambigua, omite pruebas o no especifica las normas aplicables, estamos ante una nulidad absoluta. La Sala Primera ha sido tajante al respecto:

“La violación a los principios fundamentales de participación en el desarrollo del procedimiento… justifican la declaratoria de nulidad absoluta…” (Resolución Nº 864-2000).

Esta misma semana, asumimos la defensa en un caso ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Nos encontramos con una imputación deficiente e incompleta, sobre un contrato que terminó hace un par de años. Este tipo de situaciones no son errores menores; son muestras de arbitrariedad y abuso de autoridad que, si no se señalan a tiempo, pueden conllevar pérdidas en contratos, multas e inhabilitaciones injustas.

Es esencial no dar por sentado que la Administración tiene la razón o que tiene un buen manejo de las reglas de juego.

Además, la norma vigente brinda un plazo de diez días hábiles al contratista para preparar y presentar los alegatos de defensa.

Tengamos presente la realidad: las entidades estatales están marcadas por distorsiones salariales, problemas de gobernanza, rotación ineficiente, falta de capacitación y motivación. Ante cualquier notificación de carácter sancionatorio:

  1. Exija claridad: ¿Qué hecho exacto se me imputa?

  2. Exija prueba: ¿En qué se basan para decir eso?

  3. Daños: ¿Si le cobran una suma, cómo fue determinada, por quién?

  4. Posible sanción: La imputación debe decir la eventual sanción, en caso de probase los hechos y la culpa del empresario.

  5. Actúe rápido: El tiempo es su peor enemigo en vía administrativa, y la pasividad no es una opción.

En el mundo de la contratación pública, la mejor defensa es una técnica y oportuna que obligue al Estado a respetar la Ley.