La prórrogas y suspensiones en el contrato público

Ya en la marcha, en la ejucución,   tendremos vicistudes en el contrato público. El manejo de los conceptos en esta etapa, es clave de éxito.

La ejecución y fiscalización del contrato público es la etapa más relevante, y a la vez, la más compleja en el ciclo de la compra pública. Incluso a veces descuidada, cuando todas la luces están enfocadas en quien ganará el contrato, y si tendremos apelaciones contra el acto final, si le corresponde a la Contraloría General de la República, o es una revocacotoria

Los términos generan confusión y se usan de forma incorrecta, no pocas veces.

Aquí algunas precisiones, para lidiar de mejor manera con las 1) prórrogas del plazo del contrato, 2) las prórrogas en el plazo para la entrega de bien o servicio, 3) las suspensiones del plazo del contrato y 4) las suspensiones del contrato, conforme al Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:

  1. Prórroga del Contrato (Vigencia)

Se refiere a la extensión de la vida jurídica del vínculo contractual. Es el mecanismo que permite que un contrato que está por finalizar continúe vigente para seguir prestando un servicio o entregando bienes de forma recurrente.

  • Límite temporal: La suma del plazo original y sus prórrogas no puede exceder los 4 años, salvo excepciones muy específicas para recuperar inversiones (Art. 104 LGCP).
  • Requisitos: La Administración debe justificar su conveniencia y evaluar la buena ejecución del contratista con al menos dos meses de antelación al vencimiento.
  • Tipos: Puede ser facultativa (opcional) o automática. En las automáticas, solo si la Administración no desea prorrogar, debe avisar con dos meses de antelación.
  1. Prórroga del Plazo de Ejecución

A diferencia de la anterior, esta no busca que el contrato dure más años, sino dar más tiempo para terminar una tarea específica que se ha retrasado.

  • Causas: Solo procede por demoras atribuibles a la propia Administración o por eventos ajenos al contratista (caso fortuito o fuerza mayor).
  • Procedimiento: El contratista debe informarlo inmediatamente y solicitar la prórroga formalmente dentro de los 8 días hábiles siguientes al conocimiento del hecho.
  • Evaluación: La Administración decide basándose en cómo el evento afectó técnicamente la programación de la obra o servicio.
  1. Suspensión del Plazo del Contrato

Es una “pausa” en el conteo del tiempo contractual debido a eventos externos que impiden el cumplimiento.

  • Causa única: Únicamente por fuerza mayor o caso fortuito (eventos imprevisibles e irresistibles, como desastres naturales).
  • Duración: Hasta un máximo de 6 meses.
  • Formalidad: Requiere un acto motivado que detalle el estado de lo ejecutado, quién cuidará lo hecho hasta ese momento y las medidas para mantener el equilibrio financiero. Si al vencer el plazo no se reinicia, se debe proceder a la rescisión (terminación) del contrato.
  1. Suspensión de la Ejecución del Contrato

Es una pausa decidida por la Administración basada en razones de oportunidad o conveniencia institucional, no necesariamente por eventos externos de fuerza mayor.

  • Causa: Motivos de interés público, interés institucional o causas imprevistas.
  • Derechos del contratista: Al ser una pausa decidida por la Administración para proteger el interés público, el contratista tiene derecho a reclamar una indemnización por los daños que esta suspensión le cause.
  • Plazo y Reemplazo: Al igual que la anterior, el límite es de 6 meses y debe constar por escrito mediante resolución motivada del Jerarca, indicando la fecha de reinicio.

Cuatro cosas que no puedo hacer:

  • Prorrogar un contrato, cuyo plazo a llegado a término (ya no está vigente)
  • Prorrogar la entrega acordada, sin una motivación suficiente y documentada. Tampoco sancionar con una cláusula penal, conociendo que el atraso fue motivado, por ejemplo, por un hecho imputable a la Administración.
  • Suspender el plazo un contrato sin establecer en el acto, en el caso de obra pública, el estado actual (avance- pagos) y determinar la parte responsable de cuido y mantenimiento de las obras
  • Suspender un contrato, a falta de un verdadero y documentado interés público, institucional o causas imprevistas