Compra de alimentos al CNP, dilema ético

Compra de alimentos al CNP, dilema ético

Algunas consideraciones para lidiar con este asunto, más allá de la ética y de la legalidad, a partir del interés de los menores de edad.

5 razones por las que escuelas y colegios públicos  pueden contratar a proveedores  privados de alimentos,  y no al Consejo Nacional de Producción

Comprar  alimentos para comedores escolares públicos con precios más altos y mala calidad al CNP, teniendo mejores opciones, nos enfrenta en primer término  a un dilema ético. Debemos resolver qué es bueno o mejor,  y  primera mano tenemos una solución: no comprar al CNP, sino a quién da mejores condiciones; pero ello puede ser contrario a la letra de la ley. Entonces…

Agreguemos que el deber de probidad obliga a actuar en función de interés público, a razonar, interpretar y aplicar las normas de forma acertada, justa  lógica y equilibrada, y así lo ordena el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el principal orientador ante los dilemas éticos en la función pública.

 

El artículo 9 de la Ley de Consejo Nacional de Producción no se puede aplicar de forma mecánica, simplista  o arbitraria, como lo pretende el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Educación Pública,  sin tomar en cuenta otras normas de igual y mayor peso en la jerarquía de las fuentes de derecho.

Existen hechos, circunstancias y razones reales, para aplicar otras normas de superior peso, cuando se da una coyuntura como la actual, donde se pueden identificar al menos 5 razones para no contratar al CNP, respetando el ordenamiento jurídico de forma integral:

 

  • Precio justo. Los empresario privados compiten y consiguen mejores condiciones de calidad y precio, muchas veces negociando directamente con los productores, y esto hace posible una compra más eficiente, como lo exige por ejemplo el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa “Principios de Eficiencia y Eficacia”. Es una regla de vida de cualquier empresa, en un ambiente de competencia.  El CNP traslada al precio final, además del precio de compra al productor o distribuidor,  un margen de intermediación para su propio beneficio, hasta ahora secreto, pues no lo da a conocer, incluso en sus estudios, la Contraloría General de la República no ha podido puntualizarlo, obviamente ante la falta de información certera y un débil sistema de control interno y rendición del cuentas del CNP. Existen dos estudios de la Contraloría General de la República, uno de la Universidad Nacional y uno de la Comisión para Promover la Competencia que dan fe de precios excesivos en diversos productos, siendo que esos beneficios no se están trasladando a los productores de lo alimentos. En el caso de la Comisión, determinó precios a escuelas  y hospitales mayores a los de CENADA  y  mayores a las ferias del agricultor[1]. Así por ejemplo, como elemento adicional,  el informe el informe DFOE-EC-IF-000018-2020[2]  de la Contraloría General de la República  señala: “Además, existen debilidades que limitan determinar la razonabilidad de los precios de compra y venta de productos que se comercializan por medio del programa, debido  a que se conoce la proporción de costos del trasporte, así como el impacto que genera la cadena de comercialización actual en la fijación de precios…” “El PAI desconoce la efectividad del servicio brindado a los CEP  respecto a la cantidad, calidad y entrega oportuna de los suministros y satisfacción del usuario; situación que impide aplicar medidas correctivas ante debilidades relacionadas con estos aspectos. Aunado a lo anterior, el PAI no contempla dentro de la estructura  de evaluación de servicio, objetivos y metas relacionados con su eficacia, siendo que se enfocan únicamente en la gestión operativa vinculada con los suplidores” Concretamente, sobre la compra de frijol, la investigación de la Universidad Nacional de Costa Rica  llamada “Efectos del PAI en la cadena de valor del frijol en Costa Rica”[3] (Agosto 2021) señala como su segunda conclusión: “Segundo, otro de los aspectos obtenidos se relaciona con los sobreprecios, donde a pesar de que el presidente de la entidad sostiene que los precios son competitivos, la realidad indica que en ocasiones no es así. Esta situación se contrastará con las respuestas dadas por las Asociaciones Educativas, quienes cumplen el rol de comprador final, por lo que pueden mostrar una visión más amplia del tema de los precios.”

 

  • Calidad y servicio. El empresario asume un compromiso de cumplimiento y calidad, pues en caso de no cumplir, su contrato puede ser terminado, incluso de forma anticipada. El CNP, bajo la sombrilla de una interpretación de la ley que pretende darle y monopolio a toda costa, tiene poco interés, esmero y condiciones empresariales para cumplir los contratos. El informe DFOE-EC-IF-000018-2020 señala: “El 47,6% de los usuarios indica haber presentado inconformidades o denuncias por el servicio brindado, debido  a incumplimientos de los tiempos de entrega, calidad y cantidad del producto recibido; siendo que el 56,9% de esas personas no se encuentran satisfechas, ya que la solución de su problema no fue resuelto o el tiempo de respuestas no fue oportuno

 

  • Aspecto legal: si bien existen un enunciado general, para que se compre al CNP, no es una regla absoluta, pues la aplicación literal de la Ley es un absurdo. Esta debe sopesarse en el contexto histórico, social, económico y normativo. Como la ha señalado la Sala Constitucional, en el voto salvado de la resolución 2007-018484: “De esta forma, se imponen varias obligaciones al CNP, tales como: deber de incentivar que sean los mismos productores agropecuarios quienes participen en los procesos licitatorios del Estado; no seleccionar productos agropecuarios con precios superiores a los que podría abastecerse del mercado privado, pues debe fijar precios de forma razonable, estable, no especulativa y en coordinación con el Ministerio de Economía; no tener un único proveedor sino dar participación a las más amplia gama de organizaciones; no tener márgenes de utilidad (porque el CNP no puede tener fines de lucro) sino sólo márgenes de intermediación que cubra los costos; y aunque realice contratación directa con el resto de entes públicos –en el marco del artículo 9° impugnado- no puede dejar de verificarse la legalidad de la contratación. Así entonces, cuando alguna de estas obligaciones no se cumpla cabalmente, por ejemplo en cuanto al precio de los productos, ello faculta a la entidad pública a comprarlo sin la intermediación del CNP y por tanto utilizar alguno de los procedimientos de contratación administrativa; y si la calidad de los productos ofrecidos no es la adecuada, ello faculta a la entidad pública a resolver el contrato.” Esta ha sido la posición de la Contraloría General de la República, por ejemplo en el oficio DCA-3628 del 3 de octubre de 2019 dirigido a la Junta de Educación de la Escuela Leó XIII “También es importante mencionar, que tanto esta Contraloría General como la Sala Constitucional, han reconocido que en el caso que la obligación constitucional de abastecerse de los productos del CNP no resulta ser el mecanismo idóneo para atender el interés público, ya sea porque éste se vea lesionado o insatisfecho, la Administraciones públicas pueden acudir a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, para atender la necesidad, siempre y cuando se acredite tal circunstancia”.  A esto debemos sumar que conforme el artículo 16 de la Ley Genera de la Administración Pública, no se deben emitir actos administrativos contrarios a la lógica elemental, a la ciencia y a la técnica ¿Es lógico comprar alimentos caros, de mala calidad y con mal servicio, tiendo una mejor opción? ¿Qué conviene al interés público? ¿Cómo cumplir con del deber de probidad citado atrás?

 

  • Derechos del Niño: Los derechos de los niños no son algo abstracto, por el contrario se viven todos los días, y entre ellos el derecho a una alimentación, sana que se garantiza con alimentos suficientes y de calidad.  La gran mayoría los niños que asisten a los comedores escolares públicos se ubican en los sectores de menor ingreso y escolaridad en el hogar, por ello están en una situación vulnerable y sus intereses no son siempre representados por el aparato estatal y organismos formales de control, que tiene sus propias vulnerabilidades como las presión política, conflictos de interés  y poco estímulo para actuar para la defensa de los intereses de los niños, cuando ello es contrario a otros intereses económicos.  La Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley 7184 del año 1990, y posterior a la añeja Ley de CPN de la década de los setentas,  exige a las juntas de centros educativos tomar decisiones siempre, en sobre posición del interés de los estudiantes, por encima de cualquier otro interés comercial, o institucional, incluso estatal. Por ejemplo, el artículo  3 señala: “ En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño…” Es evidente que los intereses económicos del CNP no están por encima de los derechos del niño.

 

  • Desequilibrio contractual: El CNP no ofrece contratos equilibrados y razonables, y se impone con desprecio de los derechos de la juntas y de los niños, abusando de una situación de poder, a pesar de una cantidad inconmesurable de incumplimientos graves y documentados, incluyendo la venta de  carne de caballo, por carne de res: También ha sido de conocimiento  público que el CNP ha entregado en escuelas, carne de caballo en sustitución de res, en fraude de las escuelas[4] y amenaza directa a la salud de los estudiantes, porque la producción de carne de caballo para consumo humano no está tan controlada en nuestro país, como lo está la de res. El jerarca ha reconocido que ello es verdad ante la prensa nacional y ante medios regionales , luego de que las autoridades de salud detectaron esta  grave anomalía por medio del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Salud. La responsabilidad es directamente del CNP, quien debe fiscalizar a los intermediarios y asumir un incumplimiento grave del contrato que puede dar lugar a una sanción de inhabilitación hasta por 10 años por aplicación del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Incluso en medios especializados regionales como Productor Agropecuario, publicación dirigida a profesionales del sector agroindustrial, productores, ganaderos, ingenieros agrónomos y comerciantes del sector agropecuario, se ha difundido la noticia.

 

 

¿Se puede sancionar a  los miembros de la junta por no contratar al CNP?

 

Estando vigentes las condiciones anteriores, que dan fe de la falta de idoneidad del CNP   para suplir los alimentos a los centros educativos, no existe posibilidad de afectación por las siguiente  5 razones:

 

  • Autoridad competente para sancionar: Solo en consejo municipal, el mayor órgano de cada uno de los gobiernos locales  puede remover a los miembros de la junta, y para ello debe comprobar una falta grave, por así disponerlo el artículo 23 del Reglamento General de Junta Administrativas y de Educación. Las municipalidades responden al interés de los vecinos del cantón, incluyendo los intereses de los niños y su derecho a una alimentación adecuada, que el CNP no garantiza. En virtud de su autonomía de orden constitucional, las municipalidades no están subordinadas a disposiciones ilógicas del Poder Ejecutivo, como  pretender la contratación de CNP a toda costa, para beneficio de este, en perjuicio de los niños. Por ende, es muy previsible el respaldo a las decisiones de los miembros de junta, amparadas a una explicación y a un respaldo jurídico.
  • Argumentos de defensa: existen decenas de argumento para defender la decisión de las juntas de no contratar al CNP, incluyendo los cinco señalados atrás.
  • No existe delito: En ocasiones las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas se contradicen. Por ejemplo, si se aplica el artículo 9 de la Ley CNP sin miramiento de ningún tipo, si nadie cuestionara nada, probablemente el relajamiento del CNP sería tan grande, que entregaría todavía con menor calidad que la brindada actualmente, con precios mayores. ¿Entonces, qué sucede con los derechos de los niños, quién protege a los más vulnerables? Es aquí donde corresponde aplicar las normas de mayor rango, el Código de Niñez y Adolescencia, y la Convención sobre los Derechos del Niños. Si bien el Ministerio de Educación Pública amenaza con sanciones penales a los miembros de juntas, no dice cuales delitos de cometen, ni cómo, precisamente porque su argumento es falaz. De hecho, si hubiese delito es una obligación denunciarlo  para todo funcionario público que se entere de ello, por así disponerlo el Código Procesal Penal, entonces las denuncias serían cruzadas, y el caos generalizado.
  • Políticas de persecución penal: El Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio Público tiene recursos escasos y establecen políticas, para dar prioridad a la persecución de crímenes relevantes, como lo grandes casos de corrupción que se fragua en compras públicas monopólicas. Es poco probable la asignación de recursos para casos donde no existe delito, trascendencia, ni apoyo social, pues un sector importante de la población está incluso de acuerdo con el cierre del CNP, como lo sugirió la Contraloría General de la República años atrás, o al menos someterlo a una reforma importante, incluyendo la eliminación de  venta en condiciones de monopolio a escuelas públicas. Prueba de ellos es la generación de varios proyectos de Ley presentados en los últimos años  en la Asamblea Legislativa.
  • Unión por los derechos de los niños: La decisión de no contratar al CNP, a pesar de que  la alta jerarquía del Ministerio de Educación Pública así lo pida, no es solo de un centro educativo, es de cientos, en todo el país. Esto hace materialmente inviable proceso masivos para remoción de juntas, lo cual tiene un costo, es una distracción de recursos públicos escasos y en algunos lugares son escasos los candidatos para ocupar estos puestos. Similar a una resistencia pacífica, es la voz de los menos escuchados, que siendo gran mayoría, se hace fuerte por medio de la unión.

[1] https://www.coprocom.go.cr/publicaciones/informes/Inf_RelaComprasCNP220921.pdf

[2] https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2020/SIGYD_D/SIGYD_D_2020016384.pdf

[3] https://repositorio.una.ac.cr/handle/11056/20889

 

[4] http://revistaproagro.com/escuela-en-costa-rica-consumia-carne-de-caballo/

http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/295272/escolares-de-cartago-consumen-carne-de-caballo

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